Art. 351
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Tasa de espectáculos taurinos

Art. 351

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En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-351