Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Tasa por dirección e inspección de obras
Art. 35
35 / 483En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por el replanteo de obras.
Constituye la base imponible de la tasa el importe de adjudicación del contrato, o en su caso, del presupuesto del proyecto en contratos en los que no sea precisa la licitación conforme a la normativa de contratación del sector público, con exclusión de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El tipo de gravamen es del 0,50 por 100.
Tarifa 2. Por la dirección e inspección de las obras.
Constituye la base imponible de la tasa el importe de las obras ejecutadas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el servicio.
El tipo de gravamen será el 4,00 por 100.
Tarifa 3. Por revisión de precios: 43,74 euros por cada expediente de revisión.
Tarifa 4. Por liquidación de obras.
Constituye la base imponible de la tasa el valor total de las obras donde se incluya el presupuesto de adjudicación más todos los incrementos por proyectos modificados y variaciones adicionales, con exclusión de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El tipo de gravamen es el 0,50 por 100.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-35