Art. 347
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 24.ª Tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la administración, en los casos de sustracción, rotura o extravío

Art. 347

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En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
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