Art. 344
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 24.ª Tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la administración, en los casos de sustracción, rotura o extravío

Art. 344

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En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por su titular.
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