Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Tasa por dirección e inspección de obras
Art. 34
34 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que realicen obras de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, respecto de las que se presten los trabajos facultativos que constituyen el hecho imponible, y que hayan resultado adjudicatarios conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-34