Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Tasa por dirección e inspección de obras
Art. 33
33 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos administrativos competentes, de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección, revisión de precios y liquidación de las obras de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-33