Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Tasa por dirección e inspección de obras

Art. 33

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En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos administrativos competentes, de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección, revisión de precios y liquidación de las obras de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-33