Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 18.ª Tasa por acreditación y registro como entidad de voluntariado
Art. 321
Derogado351 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la acreditación e inscripción o su renovación como entidades de voluntariado.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-321