Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 15.ª Tasa por solicitud de la tarjeta de accesibilidad y por expedición de duplicados de la misma
Art. 310
Derogado337 / 483En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por solicitud de emisión de la tarjeta de accesibilidad: 8,00 euros.
Tarifa 2. Por solicitud de duplicado de tarjeta o de segunda tarjeta por deterioro de la misma: 16,08 euros.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-310