Art. 306
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 14.ª Tasa por solicitud de revisión del programa individual de atención

Art. 306

Derogado332 / 483
En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 15,00 euros por cada revisión del PIA.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-306