Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 2 dic 2012
1. Las tasas y los precios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se regirán: a) Por la presente ley y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. b) Por las demás normas de creación de las distintas tasas y precios públicos. c) Por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como por las distintas leyes de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. d) Por las demás normas y disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de estas leyes. 2. En lo no previsto en la presente ley, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de tasas y precios públicos.
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