Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 12.ª Tasa por solicitud de revisión del grado de discapacidad
Art. 297
Derogado321 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la revisión de grado de discapacidad regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior al 75% de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-297