Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 11.ª Tasa por la emisión del certificado de acreditación de actividades de formación continuada
Art. 292
315 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión por los órganos administrativos competentes del certificado de acreditación de actividades de formación continuada, tanto presencial como no presencial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-292