Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 10.ª Tasa por inspección sanitaria de carnes procedentes de reses de lidia y de matanzas domiciliarias de cerdos
Art. 291
314 / 483En vigor desde 31 may 2016
1. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación.
2. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a los hechos imponibles devengados en el trimestre natural inmediatamente anterior, hayan sido realizados de oficio o a instancia del interesado.
Se modifica por el .32 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-291