Art. 288
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 10.ª Tasa por inspección sanitaria de carnes procedentes de reses de lidia y de matanzas domiciliarias de cerdos

Art. 288

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En vigor desde 2 dic 2012
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección sanitaria realizada sobre las carnes procedentes de reses de lidia y de matanzas domiciliarias de cerdos, ya sea de oficio o a petición de los interesados. 2. A los efectos de la exacción de la tasa, conforman el hecho imponible, según proceda en cada caso, las operaciones y controles siguientes: a) Inspección y controles sanitarios «ante mortem» y «post mortem» para la obtención de carnes. b) Investigación de residuos. c) Certificado de inspección sanitaria cuando sea necesario. d) Control de las marcas sanitarias y estampillado de canales y despojos. e) Inspecciones y controles de las operaciones de despiece y almacenamiento.
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