Art. 286
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 9.ª Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

Art. 286

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En vigor desde 28 mar 2013
La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas: Por el control de determinadas sustancias y la investigación de residuos, practicados según los métodos de análisis previstos en las normas vigentes, se percibirá la cuota que en cada caso se indica referida a cada uno de los siguientes productos: a) De acuicultura: 0,10 euros por tonelada. b) Leche y productos lácteos: 0,03 euros por mil litros de leche utilizada como materia prima. c) Ovoproductos y miel: 0,02 euros por tonelada. Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.10 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412#daunica

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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-286