Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 9.ª Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
Art. 282
305 / 483En vigor desde 28 mar 2013
Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales o se realicen los controles de determinadas sustancias y residuos, sin que puedan existir restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.
Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.6 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412#daunica
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-282