Art. 272
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 7.ª Tasas por actividades en materia de seguridad alimentaria y nutrición

Art. 272

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En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que se especifican en el artículo siguiente, o sean beneficiarios de la realización de las mismas por la actuación de oficio de la Administración.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-272