Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas por emisión de certificación técnico-sanitaria del transporte sanitario por carretera
Art. 258
281 / 483En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-258