Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Tasa por autorizaciones administrativas de establecimientos relacionados con la atención farmacéutica
Art. 251
274 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos sanitarios relacionados con la atención farmacéutica: oficinas de farmacia, botiquines farmacéuticos, almacenes de distribución, depósitos de medicamentos y establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, así como la autorización de la publicidad de los productos sanitarios.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-251