Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 32.ª Tasa por inscripción registral EMAS
Art. 222
Derogado242 / 483En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 120,00 euros por solicitud.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-222