Art. 220
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 32.ª Tasa por inscripción registral EMAS

Art. 220

Derogado239 / 483
En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la inscripción registral de EMAS.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-220