Art. 216
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 31.ª Tasa por autorización de entidades y profesionales para el seguimiento de puntos críticos de la declaración de impacto ambiental

Art. 216

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En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la autorización como entidades y profesionales para el seguimiento de puntos críticos de la Declaración de Impacto Ambiental.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-216