Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 30.ª Tasa por inscripción registral de organismo de control autorizado en el área de atmósfera
Art. 213
Derogado232 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inscripción registral de Organismo de Control Autorizado en el área de atmósfera.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-213