Art. 212
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 30.ª Tasa por inscripción registral de organismo de control autorizado en el área de atmósfera

Art. 212

Derogado230 / 483
En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción registral por los órganos administrativos competentes, del Organismo de Control Autorizado en el área de atmósfera.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-212