Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 29.ª Tasa por modificación sustancial de autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera
Art. 209
226 / 483En vigor desde 31 may 2016
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la modificación sustancial de la autorización de instalación de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
Se modifica por el .23 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-209