Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 28.ª Tasa por autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera
Art. 205
221 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-205