Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 25.ª Tasa por modificación de la Declaración de Impacto Ambiental a solicitud del promotor
Art. 194 bis
208 / 483En vigor desde 31 may 2016
Estarán exentos del pago de esta tasa, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.
Se añade por el .19 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-194-bis