Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 25.ª Tasa por modificación de la Declaración de Impacto Ambiental a solicitud del promotor
Art. 192
205 / 483En vigor desde 31 may 2016
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental que se solicita por el promotor del proyecto.
Se modifica por el .19 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-192