Art. 190
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 24.ª Tasa por evaluación ambiental de planes y programas

Art. 190

203 / 483
En vigor desde 2 dic 2012
Estarán exentos del pago de esta tasa por evaluación ambiental de planes y programas, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-190