Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 24.ª Tasa por evaluación ambiental de planes y programas
Art. 190
203 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Estarán exentos del pago de esta tasa por evaluación ambiental de planes y programas, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-190