Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 23.ª Tasa por evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en los anexos II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Art. 183
195 / 483En vigor desde 31 may 2016
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en los respectivos anexos II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la de aquellos otros casos en que se impone una evaluación de impacto ambiental simplificada.
Se modifica por el .18 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-183