Art. 172
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 20.ª Tasa por autorización de la modificación de la duración de almacenamiento de residuos peligrosos

Art. 172

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En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de modificación de la duración de almacenamiento de residuos peligrosos.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-172