Art. 171
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 20.ª Tasa por autorización de la modificación de la duración de almacenamiento de residuos peligrosos

Art. 171

182 / 483
En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de modificación de la duración de almacenamiento de residuos peligrosos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-171