Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 20.ª Tasa por autorización de la modificación de la duración de almacenamiento de residuos peligrosos
Art. 171
182 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de modificación de la duración de almacenamiento de residuos peligrosos.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-171