Art. 168
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 19.ª Tasa por prórroga o modificación de la autorización de sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos

Art. 168

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En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prórroga o modificación de la autorización como sistema integrado de gestión de residuos.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-168