Art. 167
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 19.ª Tasa por prórroga o modificación de la autorización de sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos

Art. 167

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En vigor desde 31 may 2016
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos correspondientes, de la prórroga o modificación de la autorización como sistema de responsabilidad ampliada del productor de residuos. Se modifica por el .15 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-167