Art. 164
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 18.ª Tasa por autorización de sistemas integrados de gestión de residuos

Art. 164

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En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización como sistema integrado de gestión de residuos.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-164