Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 18.ª Tasa por autorización de sistemas integrados de gestión de residuos
Art. 164
175 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización como sistema integrado de gestión de residuos.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-164