Art. 160
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 17.ª Tasa por modificaciones o ampliaciones de la autorización de instalación de gestión de residuos, de la autorización de gestor de residuos o de la autorización conjunta de instalación y gestor

Art. 160

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En vigor desde 31 may 2016
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la modificación o ampliación de la autorización de una instalación de gestión de residuos, su autorización como gestor de residuos o bien la autorización conjunta de instalación y gestor de residuos. Se modifica por el .13 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-160