Art. 155
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 16.ª Tasa por autorización como gestor de residuos

Art. 155

Derogado164 / 483
En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por el órgano administrativo competente, de la autorización como gestor de residuos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-155