Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 15.ª Tasa por autorización de instalación de gestión de residuos, autorización de gestor de residuos o autorizaciones conjuntas de instalación y gestor
Art. 152
160 / 483En vigor desde 31 may 2016
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de una instalación de gestión de residuos, su autorización como gestor de residuos o bien la autorización conjunta de instalación y gestor de residuos.
Se modifica por el .11 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-152