Art. 151
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 15.ª Tasa por autorización de instalación de gestión de residuos, autorización de gestor de residuos o autorizaciones conjuntas de instalación y gestor

Art. 151

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En vigor desde 31 may 2016
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de instalaciones de gestión de residuos, de la autorización de gestores de residuos y de la autorización conjunta de instalaciones y gestores de residuos. Se modifica por el .11 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-151