Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 2 dic 2012
1. Los actos de aplicación de las tasas, entre los que se incluyen la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria, corresponden a las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas a los que estén afectos los bienes de dominio público o que tengan atribuidas las competencias para la prestación del servicio o la realización de la actividad que determinan el devengo de la tasa. Cuando las deudas se hallen en periodo ejecutivo, la competencia reside en la consejería competente en materia de hacienda. 2. Los actos de aplicación de las tasas se regirán por los principios y procedimientos de la Ley General Tributaria y de sus reglamentos generales de desarrollo. 3. No obstante lo establecido en el apartado 1, corresponde a la consejería competente en materia de hacienda la dirección, la coordinación, la vigilancia y el control de la gestión, de la liquidación y de la recaudación de las tasas por los órganos o entes gestores que las tengan encomendadas, así como su inspección financiera y tributaria, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
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