Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 12.ª Tasa por tramitación de la modificación sustancial de autorización ambiental integrada
Art. 141 bis
149 / 483En vigor desde 31 may 2016
Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.
Se añade por el .9 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-141-bis