Art. 141 bis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 12.ª Tasa por tramitación de la modificación sustancial de autorización ambiental integrada

Art. 141 bis

149 / 483
En vigor desde 31 may 2016
Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas. Se añade por el .9 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-141-bis