Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 12.ª Tasa por tramitación de la modificación sustancial de autorización ambiental integrada
Art. 140
147 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la tramitación de una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, o aquellos que, habiendo comunicado una modificación no sustancial, el órgano competente para autorizar la autorización ambiental integrada considere que es una modificación sustancial.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-140