Art. 137 bis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 11.ª Tasa por tramitación de comunicación de modificación no sustancial de autorización ambiental integrada

Art. 137 bis

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En vigor desde 31 may 2016
Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas. Se añade por el .8 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-137-bis