Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 11.ª Tasa por tramitación de comunicación de modificación no sustancial de autorización ambiental integrada
Art. 136
142 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que comuniquen la modificación no sustancial de autorización ambiental integrada.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-136