Art. 136
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 11.ª Tasa por tramitación de comunicación de modificación no sustancial de autorización ambiental integrada

Art. 136

142 / 483
En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que comuniquen la modificación no sustancial de autorización ambiental integrada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-136