Art. 134
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 10.ª Tasa por renovación, actualización o revisión de autorización ambiental integrada

Art. 134

Derogado140 / 483
En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-134