Art. 120
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Tasa en materia de caza

Art. 120

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En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de los trabajos que constituyen el hecho imponible.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-120