Art. 119
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Tasa en materia de caza

Art. 119

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En vigor desde 2 dic 2012
Constituyen el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se realicen o se presten por los órganos administrativos competentes en materia de caza conforme a la legislación vigente, y que sean preceptivos para la práctica de la caza e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-119