Art. 116
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Tasa en materia de pesca

Art. 116

120 / 483
En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de los trabajos que constituyen el hecho imponible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-116