Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Tasa por la prestación de servicios en materia de vías pecuarias
Art. 114
118 / 483En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-114