Art. 111
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Tasa por la prestación de servicios en materia de vías pecuarias

Art. 111

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En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización por los órganos administrativos competentes de los trabajos o servicios dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, y demás disposiciones en vigor en la materia e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.
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